Información - Acciones Bankia
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Información

¿qué ha ocurrido?

• El 28 de junio de 2011, se celebraron Juntas y Consejos de BFA y de Bankia en los que se adoptaron los acuerdos necesarios para la salida a bolsa.

 

• Para poder llevar a cabo la oferta pública de suscripción (OPS), se emitió un folleto registrado en la CNMV el 29 de junio de 2011. Se adjuntaban estados financieros intermedios proforma en los que se decía que la entidad tenía solvencia y proyectaba beneficios.

 

• Bankia salió a bolsa el día 20 de julio de 2011. Emitió 824.572.253 acciones con un valor de 3,75 € por título (2 € de valor nominal y 1,75 € de prima de emisión).

 

• La ampliación de capital fue de 3.091 millones de euros en total.

 

• Rodrigo Rato, en su discurso ante la Bolsa de Madrid dijo, entre otras cosas, lo siguiente: “Bankia tiene unas premisas de gestión basadas en la solvencia y la gestión rigurosa de los riesgos…”

 

• En noviembre de 2011 afloró un agujero de 3.995 millones de euros en el Banco de Valencia produciéndose, de inmediato, el rescate del banco por parte del FROB. Bankia había comunicado a la CNMV el 27 de octubre de de 2011 que no tenía problemas de solvencia de ningún tipo, a pesar de su vinculación directa con el Banco de Valencia.

 

• El 8 de diciembre de 2011 la EBA (European Banking Authority) hizo públicos los requerimientos de capital para alcanzar la solvencia requerida (9%) que ascendían a 1.329 millones de euros con una obligación de provisión de 763 millones de euros antes del mes de julio de 2012. A este hecho le siguió un comunicado de la entidad en el que manifestaba que se encontraba en una cómoda situación de solvencia.

 

• El 30 de abril de 2012 expiraba el plazo para presentar las cuentas anuales auditadas del ejercicio 2011. Se remitieron a la CNMV el 4 de mayo de 2012 sin auditar y a través de un hecho relevante. Estas cuentas atribuían un beneficio de 309 millones de euros a la entidad.

 

• El 7 de mayo de 2012 dimitió Rodrigo Rato. El 9 de mayo se intervino la entidad adquiriendo el Estado el 100% de BFA y el 45% de Bankia. A partir de ese momento se desploma el precio de la acción y el 25 de mayo de 2012 la CNMV suspende la cotización de las acciones del banco.

 

• El mismo día 25 de mayo de 2012 Bankia comunicó la aprobación de unas nuevas cuentas correspondientes al ejercicio 2011, ya auditadas, y que afloraron unas pérdidas, sólo en un año de 2.979 millones de euros.

• Ese mismo día solicitó 19.000 millones de euros para recapitalizar la entidad. Esta cantidad tan importante era para atender 4 capítulos distintos:
1. Por los decretos “De Guindos” (Reales Decretos 2/2012 y 18/2012) que endurecían la normativa bancaria, un total de 8.745 millones de euros.
2. Después de un análisis realista de la cartera inmobiliaria, que estaba sobrevalorada, unos 4.000 millones de euros.
3. Tras la revisión de la cartera de créditos, que no estaban bien clasificados y contabilizados, otros 5.500 millones de euros.
4. Revisando el resto de activos con minusvalías latentes –es decir, que valían menos que lo que ponía en los libros– sobre todo la participación en otras empresas, otros 6.700 millones de euros.

 

• El 4 de junio de 2012 se abrieron en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional las Diligencias Previas 59/ 2012, para investigar estos hechos.

 

Por lo tanto, la imagen de solvencia que reflejaba Bankia no se correspondía con la realidad y todos los indicios apuntan a que la información contable que presentó la entidad al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) fue gravemente alterada y que se estuvo ocultando la verdadera realidad económica de Bankia.

 

Es muy probable que si los suscriptores hubieran tenido acceso a esa información no hubieran acudido a la oferta pública de venta al precio de 3,75 € por título ni hubieran comprado acciones con posterioridad a esa fecha. Ésta es el sustento de la reclamación que se presenta ante los tribunales.

 

Entendemos que existe base suficiente para reclamar en vía civil, administrativa y penal contra las personas jurídicamente responsables. Bankia, Deloitte y el Estado, Banco de España y CNMV. Nosotros recomendamos la reclamación civil individual.

 

Basándonos en:
1. La abrumadora cantidad de sentencias favorables a las demandas individuales que han dictado los tribunales, con especial referencia a la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid y la Audiencia Provincial de Valencia.
2. Los dos informes presentados, ratificados por los peritos del Banco de España, en el procedimiento que se sigue en la Audiencia Nacional.
3. Las declaraciones realizadas por el Ministro de Economía, Luis de Guindos, en sede parlamentaria en la que acusaba al anterior Gobierno de haber presionado a los supervisores.
4. Las continuadas declaraciones del presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri, en las que afirma que el banco está preparado para devolver el dinero si fuera obligado a ello.

¿cuál es la solución?

El Tribunal Supremo el pasado 3 de febrero de 2016 ha dictado dos sentencias contra Bankia, donde anulan la suscripción de acciones en la salida a bolsa por error o vicio en el consentimiento, efectuadas por dos clientes minoristas. Estas sentencias dejan totalmente abierto el camino para poder reclamar ante los tribunales, prácticamente con  total seguridad.

 

Recomendamos por lo tanto reclamar judicialmente. En el 99% de los casos se ha recuperado la inversión y la sentencia ha sido favorable, lo normal es que condenen al banco en costas además y que le obliguen a hacer frente a los intereses devengados.

¿puedo reclamar yo?

Sí, es posible reclamar la devolución de la inversión siempre que se trate de un cliente minorista y que haya comprado antes de mayo de 2012 –fecha de reformulación de las cuentas de la entidad–.

 

También se puede reclamar si la inversión se ha realizado por una persona jurídica, siempre que sea un cliente minorista, esto es, que no se trate de una empresa de inversión o de una gran empresa que cumpla alguno de los siguientes criterios, que define el art. 78 bis 3.c) de la Ley del Mercado de Valores:
1º. Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros.
2º. Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros.
3º. Que sus recursos propios sean iguales o mayores a dos millones de euros.

 

Pueden reclamar todas las personas físicas y jurídicas –empresas– a las que se comercializó este producto, bien por defectos formales en la comercialización (venta irregular sin cumplir con los protocolos exigibles), bien por error en el objeto, vicio del consentimiento.

las 20 respuestas a las preguntas más frecuentes

¿Qué puedo conseguir con la reclamación?

Si la reclamación prospera se recupera el dinero perdido con el interés legal correspondiente.

Reclamación civil o penal

Aunque en determinados casos puede haber base para presentar una reclamación penal, nosotros recomendamos que se interponga una reclamación civil, que es lo más rápido y efectivo para recuperar la inversión.

Individual o colectiva

A pesar de que ha habido algunos intentos de presentar acciones colectivas y de agrupar a los afectados, el banco ha neutralizado todas las iniciativas. Nosotros recomendamos la reclamación individual.

¿Contra quién se reclama?

Se reclama contra el emisor y comercializador del producto, BANKIA.

¿Qué plazo tengo?

En estos momentos el plazo más restrictivo seria Abril de 2017, que es cuando habrían trascurrido 4 años desde el contra-split de las acciones, aunque con carácter general se podría entender otro más amplio, que finalizaría en enero de 2019, cuatro años después de que los peritos del Banco de España, se ratificaran en sede judicial de sus informes, emitidos en el procedimiento penal seguido en la Audiencia Nacional.

¿cuánto tarda la reclamación?

Según el servicio de estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial, un procedimiento como este puede tardar, de media, unos 9 meses en primera instancia y, si se recurriera, unos 5 meses más.

He vendido las acciones ¿puedo reclamar?

Sí puede reclamar, en este caso se interpondría una reclamación judicial solicitando la devolución de la diferencia entre lo invertido y el precio recibido por la venta de las acciones..

¿qué argumentos usa el contrario?

El banco se suele defender argumentando que la comercialización ha sido correcta desde dos perspectivas:
(i) que se han cumplido todas las formalidades que se exigen por la normativa MIFID para productos no complejos,
(ii) que se informó correctamente de los riegos a los clientes y por lo tanto los conocían y asumían al contratar el producto, y
(iii) que al momento de la salida a bolsa las cuentas reflejaban la imagen fiel del estado de la entidad.

¿dónde se presenta la reclamación?

La reclamación se presenta en el juzgado de primera instancia.

¿qué posibilidades hay?

Podemos hablar de un 99% de posibilidades de éxito si la reclamación está bien planteada.

Soy empresa o tengo formación, ¿influye?

Aunque evidentemente influye el histórico de inversiones, la formación y la profesión, por norma general el juzgado obliga a la entidad a demostrar que informó correctamente del producto y del verdadero estado económico-financiero de la entidad, cosa a la que está obligada, y sobre este argumento se suele estimar la reclamación.

Una vez ganado, ¿cuánto tardo en cobrar?¿de qué depende?

Cuando se gana la sentencia hay que esperar un mes a que sea firme, después el banco tiene otro mes para depositar voluntariamente el dinero. Si lo hace se tiene que pedir la entrega al Secretario Judicial (letrado de la Administración de Justicia). La entrega se hace mediante un documento que se llama mandamiento de pago y puede tardar otro mes aproximadamente en emitirse. Si el banco no paga voluntariamente hay que presentar una demanda de ejecución, que puede tardar unos tres meses.

¿cuál es el peor escenario si perdemos?

El peor escenario es perder la demanda y que nos condenen en costas. La condena en costas supone aproximadamente 1/3 de la cuantía reclamada.

¿cómo afecta fiscalmente si ganamos?

El impacto fiscal final debe ser neutro. Si nos hemos deducido impuestos en ejercicios anteriores por pérdidas habrá que tributar en el ejercicio en el que se perciba el dinero como ganancias. Si no nos lo hemos deducido no será así siendo el impacto neutro como decimos.

Si fallece el titular ¿pueden reclamar sus herederos?

Sí, hay multitud de sentencias que, acreditando la condición de herederos, se tramitan y ganan demandas de este tipo. Cualquier heredero puede actuar en beneficio de la herencia y tramitar la demanda, aunque conviene hacerlo por una mayoría de los representantes de la herencia si está aún pendiente de repartir.

Somos matrimonio casado en gananciales ¿tenemos que reclamar los dos?

Si el producto se compró estando casado en régimen de gananciales es conveniente plantear la reclamación de los dos.

¿cómo es el proceso?
¿Por qué reclamar con V Abogados?

Porque ganamos.
Porque sabemos cómo recuperar su dinero, los resultados nos avalan.
Porque recibirá un trato personalizado, no será uno de miles de clientes.
Porque tendrá su demanda presentada en dos semanas y no esperará meses.
Porque nuestras tarifas son muy competitivas, cobramos cuando Vd. gana.
Y porque todo esto lo ofrecemos con un alto grado de profesionalidad.

¿cuáles son sus honorarios?

Judicialmente: 5% de las cantidades recuperadas + IVA.

Extrajudicialmente: 4% de las cantidades recuperadas + IVA.

Si hay condena en costas a Bankia, la totalidad de las mismas que abonaría el banco.

En cantidades menores de 2.000€; si se cobra judicialmente, un 20%; si es extrajudicialmente el 15% de las cantidades percibidas. En ambos casos + IVA.

¿qué documentos necesito?

Obligatorios:

Poder General para pleitos
Hoja de encargo profesional V Abogados
Cuestionario de V Abogados
Orden de compra
Información relativa al contrasplit
Extracto de liquidación, compra de títulos
Extractos de la cuenta de valores
Extracto de dividendos abonados

 

Accesorios:

Contrato de depósito y administración de valores
Resumen del folleto informativo
Tríptico informativo
Información fiscal facilitada por el banco